domingo 03 de noviembre de 2024 - Edición Nº460

Ayuntamientos

Las Palmas de GC

Las Palmas de Gran Canaria bajará el IBI desde el 1 de enero de 2025

Esta medida fiscal beneficiará el 98,9% de los recibos y supondrá un ahorro medio en los hogares del 7,5%, al reducirse el tipo impositivo del 0,67% al 0,62%


por Politican


La alcaldesa de Las Palmas de Gran Canaria, Carolina Darias, y el concejal de Presidencia, Hacienda, Modernización y Recursos Humanos, Francisco Hernández Spínola, anunciaron este pasado jueves la modificación de la ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) urbano para el año 2025, que supondrá una reducción aproximada media del 7,5% para los hogares. La ordenanza no se actualizaba desde que se subiera en el año 2012.
 

Como explicó Carolina Darias, esta rebaja del IBI busca avanzar hacia “un marco tributario que nos permita una contribución más justa en Las Palmas de Gran Canaria”. “Es una medida de gran calado que beneficiará al 99% de los recibos de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Una medida que ha adoptado este Gobierno de progreso pensando en las personas y en las familias de esta ciudad”, ha enfatizado la alcaldesa.
 

Por su parte, Francisco Hernández Spínola explicó que “el objetivo es reducir la carga fiscal, manteniendo el equilibrio entre la recaudación fiscal y la capacidad económica de la ciudadanía, siempre teniendo en cuenta el contexto económico cambiante”. “Este equipo de Gobierno ha llegado a modernizar la ciudad en todos los aspectos, también en la esfera tributaria”, ha hecho hincapié.
 

En este sentido, el proyecto de modificación de la ordenanza fiscal propone reducir el tipo de gravamen del impuesto para bienes inmuebles urbanos residenciales, hasta ahora fijado en el 0,67%, al 0,62%.
 

En cuanto a los demás usos no residenciales, también se reducirá el tipo de gravamen al 0,62%, excepto el 10% de los inmuebles de mayor valor catastral por encima de los 75.000 euros, tal y como recoge la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Para este 10% de mayor valor catastral, que corresponde tan solo al 1,07% de los recibos, el tipo se mantendrá el 0,67%.
 

263.855 recibos beneficiados
 
Por tanto, tomando los datos de los 266.696 recibos del IBI urbano en 2024, el 98,93% de estos (263.855) podrán beneficiarse en 2025 de esta rebaja fiscal, mientras que tan solo el 1,07% restante de los recibos (2.841) de este último año pagarán lo mismo en el próximo ejercicio.
 

La bajada del IBI deberá ser aprobada en Junta de Gobierno y en el Pleno de este mes, que se celebrará el próximo 25 de octubre, seguido de un periodo de información pública de 30 días. Posteriormente, se resolverán las reclamaciones si las hubiere y se procederá a su aprobación definitiva por el Pleno.
 

Bonificación por retrasos en obras públicas
 
Para dar cumplimiento a un compromiso adquirido por la alcaldesa, en el próximo ejercicio se incluirá, por primera vez, la bonificación para aquellos negocios que se vean afectados por retrasos en el plazo de ejecución de obras públicas. Así, en el caso de que estos sean mayor de tres meses, y hasta nueve meses, la bonificación será del 50%, mientras que, si estos son mayores a los nueves meses, esta bonificación será del 95%, que es el máximo legal permitido.
 

Hernández Spínola ha explicado que “este será un procedimiento rogado y, por tanto, deberá ser solicitado por las personas interesadas, que tendrán para ello un plazo de solicitud de seis meses”. Para ello, deberá seguir una serie de requisitos: en primer lugar, que el inmueble esté inscrito en el registro del censo de actividades económicas, en segundo, lugar que tenga un uso concreto y determinado, es decir, local comercial; y en tercer lugar, que esté al corriente de las obligaciones tributarias y no esté incurso en un expediente sancionador en los últimos tres años.
 

Además de esta nueva medida, se mantendrán otras bonificaciones ya establecidas en la normativa fiscal. Tendrán derecho a una bonificación del 70% en la cuota íntegra del impuesto los inmuebles que constituyan el objeto de actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta, siempre que así lo soliciten antes del inicio de las obras y los inmuebles no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
 

Por otro lado, se aplicará una bonificación a los sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa, de conformidad con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas. Esta bonificación, que se aplicará exclusivamente a la vivienda que constituya la residencia permanente de la familia, será de entre el 50% y el 30% en función del nivel de renta familiar, y para su obtención, todos los miembros de la familia deberán estar empadronados en dicha vivienda.
 

Asimismo, las viviendas de protección oficial, una vez vencido el plazo de tres años establecido en el artículo 73.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tendrán derecho a la bonificación correspondiente en la cuota íntegra del impuesto.
 

Por otro lado, los sujetos pasivos que domicilien y anticipen total o parcialmente el pago de los recibos tendrán derecho a una bonificación del 5% en los importes correspondientes a las fincas que ostenten tal condición.
 

Finalmente, aquellos bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar podrán beneficiarse de una bonificación del 50% sobre la cuota íntegra del impuesto durante los tres períodos impositivos siguientes a la finalización de la instalación.