sábado 27 de julio de 2024 - Edición Nº361

Cabildos

Cabildo de Gran Canaria

El Cabildo de Gran Canaria abre expediente al concesionario de un puesto de venta de la Cruz de Tejeda por comercializar productos foráneos

El Consejo de Gobierno Insular decide incoar el expediente sancionador tras constatar que sigue vendiendo artículos que no son de la tierra, a pesar de haber sido informado en reiteradas ocasiones de su prohibición


por Politican


El Cabildo de Gran Canaria ha decidido incoar un expediente administrativo al concesionario de uno de los puestos de venta de la Cruz de Tejeda, debido a que comercializa artículos foráneos y, además, ocupa el paso de tránsito entre los restantes puestos de la zona. Dos infracciones que implican una sanción de entre 100 y 300 euros para cada una de ellas.

 

Tal y como consta en el documento aprobado por el Órgano insular, todas y todos los concesionarios de los puestos de venta de la Cruz de Tejeda deben cumplir cualquier obligación que le impone el pliego regulador de la concesión demanial y la descripción de la actividad a desarrollar en los referidos puestos de venta, así como las normas de uso y funcionamiento.

 

En este caso, las y los funcionarios adscritos al Servicio de Patrimonio de la Consejería de Presidencia y Movilidad Sostenible, que coordina Teodoro Sosa, realizaron una inspección al puesto de venta de D.A.R.T. y levantaron un acta en la que se hace constar que el concesionario continúa con la exposición y venta de productos foráneos, a pesar de haber sido informado en reiteradas ocasiones de la prohibición de hacerlo, como así se refleja en el contrato firmado y en el pliego de condiciones que rigió la licitación.

 

Igualmente, en la misma acta se señala que el adjudicatario también viene ocupando el paso de tránsito entre los restantes puestos de venta, con la instalación de carteles y mesa de exposición de productos, lo que obstaculiza el libre paso a las y a los viandantes.

 

Cada uno de estos hechos puede ser constitutivo de una infracción de carácter grave, sancionable con una multa que oscila entre los 100 y los 300 euros, que se graduará en razón de la entidad de la falta, a juicio de la autoridad a la que corresponda imponer la sanción.

 

A partir de este momento, y una vez que le sea notificado este acuerdo, el adjudicatario cuenta con un plazo de 10 días hábiles, para formular las alegaciones que considere convenientes.