por Politican
El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, a través del Órgano de Gestión Tributaria de la Concejalía de Presidencia, Hacienda, Modernización, Recursos Humanos y Aguas, que dirige Francisco Hernández Spínola, recuerda que el próximo 26 de junio finalizará el periodo voluntario de pago de cinco tributos municipales sin recargo.
En esta primera fase del calendario fiscal anual se incluyen el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), la tasa de Vados, la tasa de Mesas y Sillas y los primeros semestres de las tasas de Rastros y Ferias y de Hamacas y Embarcaciones.
Asimismo, los recibos domiciliados, cuya solicitud de domiciliación pudo realizarse hasta el pasado 22 de mayo, se cargarán en cuenta el próximo 5 de junio.
El Ayuntamiento mantiene habilitadas diferentes vías para facilitar el pago de los tributos municipales y evitar desplazamientos. La ciudadanía puede obtener sus recibos llamando al servicio de atención telefónica 010 —o al 928 446 000 desde fuera del municipio— o descargarlos de manera inmediata, sin necesidad de certificado digital, a través de la Oficina Virtual Tributaria.
Para ello, deberá acceder a la web https://laspalmasgc.tributoslocales.es/, seleccionar la opción ‘Obtener documento de pago’, cumplimentar el identificador fiscal y elegir el concepto correspondiente. Una vez obtenido el recibo, el pago podrá realizarse con tarjeta bancaria en la Oficina Virtual Tributaria, desde la página web municipal en la opción ‘Pago de Recibos’ o en los cajeros automáticos de las entidades colaboradoras mediante código de barras.
Asimismo, el Ayuntamiento mantiene habilitada la posibilidad de consultar, descargar y abonar los recibos pendientes a través de la Oficina Virtual Tributaria, mediante sistemas de identificación digital, tales como certificado electrónico, DNI electrónico o clave segura de usuario.
Respecto a la segunda fase del periodo voluntario de pago, esta se iniciará el próximo 24 de julio y permanecerá abierta hasta el 27 de noviembre. En este periodo podrán abonarse el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) urbano y rústico, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales (IBICE), el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), las tasas de Publicidad y de Cajeros Automáticos y los segundos semestres de las tasas de Rastros y Ferias y de Hamacas.