miércoles 21 de enero de 2026 - Edición Nº905

Ayuntamientos | 18 ene 2026

Las Palmas de GC

El calendario fiscal de Las Palmas de Gran Canaria de 2026 fija dos periodos voluntarios de pago y plazos trimestrales para quioscos

04:01 |El primer periodo voluntario de pago será a partir del 5 de marzo, e incluye impuestos como el de los vehículos o la tasa de vados


por Politican


El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, a través del Órgano de Gestión Tributaria del área de Economía y Hacienda, que dirige Francisco Hernández Spínola, ha fijado el calendario fiscal correspondiente al ejercicio 2026, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro de los plazos establecidos.
 

El calendario fija dos periodos voluntarios de pago, además de plazos trimestrales específicos para la Tasa por Ocupación de la Vía Pública con Quioscos, y recoge las distintas vías habilitadas para la obtención de cartas de pago, así como para el abono de los recibos municipales, incluyendo la domiciliación bancaria
 

En este sentido, el concejal de Presidencia, Hacienda, Modernización y Recursos Humanos, Francisco Hernández Spínola, ha señalado que “este calendario permite a la ciudadanía planificar con antelación el abono de sus tributos, al tiempo que garantiza una gestión ordenada y eficiente de los ingresos municipales”.
 

Asimismo, Hernández Spínola ha incidido en que “el respeto a los plazos establecidos evita recargos e intereses innecesarios y permite a la ciudadanía beneficiarse de las facilidades de pago que pone a disposición el Ayuntamiento”.
 

Primer periodo voluntario de pago
El primer periodo voluntario se ha establecido entre el 5 de marzo y el 26 de junio de 2026. Durante este plazo se podrá abonar el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos o carga y descarga de mercancías, así como la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.
 

En este mismo periodo se incluye el pago correspondiente al primer semestre de la tasa por ocupación del dominio público local vinculada al ejercicio de actividades comerciales, mercantiles o industriales en puestos del rastro y feria, así como el primer semestre de la tasa por ocupación de las playas del término municipal con hamacas y embarcaciones.
 

Segundo periodo voluntario de pago
El segundo periodo voluntario de pago se ha fijado entre el 24 de julio y el 27 de noviembre de 2026. En este intervalo se deberán satisfacer el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, de características especiales y de naturaleza rústica, junto con el Impuesto sobre Actividades Económicas.
 

Asimismo, se contempla el abono de la tasa por ocupación del suelo y vuelo de la vía pública con instalaciones publicitarias, la tasa por ocupación del dominio público mediante cajeros automáticos, el segundo semestre de la tasa de ocupación del dominio público local correspondiente a puestos del rastro y feria y el segundo semestre de la tasa por ocupación de las playas con hamacas y embarcaciones.
 

Plazos trimestrales para quioscos
En el caso de la Tasa por Ocupación de la Vía Pública con Quioscos, los periodos voluntarios de pago tendrán carácter trimestral. El primer trimestre se ha establecido del 2 de enero al 27 de marzo de 2026; el segundo, del 1 de abril al 26 de junio; el tercero, del 1 de julio al 30 de septiembre; y el cuarto, del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive en todos los casos.
 

Obtención de cartas de pago y formas de abono
El Ayuntamiento subraya que la ciudadanía puede obtener sus cartas de pago por vía telefónica a través del Servicio de Atención Telefónica 010, por medios electrónicos mediante la página web municipal y la Oficina Virtual Tributaria, o de forma presencial, con cita previa, en las Oficinas de Atención al Contribuyente, en el caso de personas físicas.
 

El pago de los recibos puede realizarse con tarjeta de débito o crédito, por teléfono, a través de la web municipal, en los cajeros automáticos de las entidades colaboradoras mediante código de barras o mediante domiciliación bancaria para quienes tengan domiciliados sus tributos.
 

Domiciliación bancaria
La domiciliación bancaria permite garantizar el pago de los recibos dentro del periodo voluntario y evita recargos. Para ello, es necesario aportar el mandato de adeudo domiciliado debidamente cumplimentado y firmado, junto con un documento justificativo del número de cuenta en el que se realizarán los cargos.
 

Este trámite puede realizarse de forma electrónica a través de la Oficina Virtual Tributaria, así como de manera presencial en las Oficinas de Atención al Contribuyente (requiere cita previa) o bien presentado la solicitud en cualquier oficina de registro habilitada. Si está obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración (por ejemplo empresas o profesionales) deben presentar la solicitud obligatoriamente por vía electrónica en la Oficina Virtual Tributaria (https://laspalmasgc.tributoslocales.es/).