sábado 29 de noviembre de 2025 - Edición Nº851

Gobierno de Canarias | 19 nov 2025

Gobierno de Canarias

El Gobierno de Canarias remarca que la vivienda vacacional debe registrarse como actividad clasificada desde 2015

05:01 |Desde la Consejería se invita a la ciudadanía a que "no deje de consultar a los profesionales competentes y, en su caso, a las administraciones municipales correspondientes"


por Europa Press


La Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias aclaró este pasado martes que la obligación de cumplir con la normativa de actividades clasificadas para el ejercicio del uso turístico de la vivienda no es una novedad introducida por la nueva normativa que regula el alquiler vacacional aprobada la semana pasada en el Parlamento de Canarias, sino un requisito vigente desde 2015, fecha en la que entró en vigor el Decreto 113/2015, de 22 de mayo.


El decreto ya establece de forma expresa en su artículo 4 que las viviendas vacacionales deben cumplir las prescripciones de la Ley de Ordenación del Turismo, del propio Reglamento y del conjunto de normas sectoriales aplicables, "especialmente las de seguridad, salubridad, urbanísticas, técnicas, habitabilidad, accesibilidad y, en general, la de actividades clasificadas".

 

Desde 2015, por tanto, cualquier persona que quisiera ejercer esta actividad debía haber cumplido previamente con la normativa de actividades clasificadas ante el Ayuntamiento antes de presentar la declaración responsable en el cabildo insular correspondiente, señala la Consejería en una nota.

 

La Consejería recuerda que esta cuestión del Decreto 113/2015 fue impugnada por la Asociación Canaria del Alquiler Vacacional (ASCAV), siendo por los tribunales de justicia, quedando jurídicamente refrendada la obligación de cumplir desde 2015 con la normativa de actividades clasificadas.

 

Igualmente remarca que son muchas las viviendas vacacionales que han cumplido con el preceptivo trámite de actividades clasificadas conforme a la Ley 7/2011 de actividades clasificadas y espectáculos públicos, lo cual acredita que "no existe vacío normativo alguno" al respecto para cumplir con tal obligación legal.

 

A ello, señala, "debe añadirse que ninguna de las actividades de alojamiento turístico y las demás incluidas en el nomenclátor de actividades clasificadas en Canarias cuentan con un reglamento técnico específico adicional de actividades clasificadas".

 

En ese sentido, el departamento de Jessica de León apunta que "es fundamental recordar a la ciudadanía que el régimen de comunicación previa de actividades clasificadas se sustenta en dos premisas, por un lado, la responsabilidad de la adecuación de la instalación o actividad a las condiciones legales se concentra, básicamente, en los técnicos o facultativos redactores de los proyectos o certificantes de las instalaciones y, por otro lado, en la labor de información previa de la administración a favor del operador, a través de las consultas, que permite a éste conocer el grado de adecuación de su proyecto a la legalidad urbanística o al régimen específico de intervención aplicable a la actividad que pretende implantar o a cualquier modificación de la misma".

 

CONSULTAR A PROFESIONALES Y ADMINISTRACIONES

Por lo tanto, y en aras de su seguridad jurídica, desde la Consejería se invita a la ciudadanía a que "no deje de consultar a los profesionales competentes y, en su caso, a las administraciones municipales correspondientes".

 

La nueva ley de ordenación sostenible del uso turístico de vivienda, reafirma este marco y sus disposiciones transitorias avalan y protegen a quienes hayan cumplido las obligaciones ya vigentes, señala.

 

Por ello, lamenta la "desinformación y mal asesoramiento" del que han sido objeto multitud de propietarios y explotadores de viviendas vacacionales, a pesar de que desde hace más de dos años se ha venido insistiendo en que el régimen jurídico vigente hoy en día exigía y exige el previo cumplimiento del trámite de comunicación previa en materia de actividades clasificadas.

 

Asimismo destaca el "radical cambio de criterio y de forma de actuar" por parte de muchos ayuntamientos, que ahora están permitiendo que "miles de propietarios estén completando correctamente el trámite de actividades clasificadas a pesar de los llamamientos al incumplimiento impulsados por determinadas organizaciones".

 

La Consejería de Turismo y Empleo, de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, conforme al cual los interesados en un procedimiento administrativo tienen derecho "a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar", y ante la mencionada situación de "desinformación y mal asesoramiento" padecido por la ciudadanía, señala que se observa que la mayoría de los titulares está avanzando con responsabilidad hacia la regularización de su situación.

 

Esto pasa, necesariamente, por solventar la presentación de una nueva declaración responsable conforme al Decreto 113/2015 que, ahora sí, no incurra en ninguna omisión, inexactitud o falsedad de carácter esencial que la privaría de eficacia, es decir, que si se hubiese presentado anteriormente una declaración responsable al amparo del Decreto 113/2015 sin haber cumplimentado previamente el trámite preceptivo de actividades clasificadas, esa declaración responsable, que será necesariamente objeto de comprobación por parte del correspondiente Cabildo, incurriría en una de las causas previstas en el artículo 69 de la Ley 39/2015.

 

Ello determinaría la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, detalla la Consejería.

 

RÉGIMEN TRANSITORIO

Por lo tanto, apunta que cualquier posibilidad de regularización pasaría por la renuncia a la anterior declaración responsable y la presentación de una nueva antes de la entrada en vigor de la ley aprobada por el Parlamento de Canarias, lo que posibilitaría acogerse al régimen transitorio prevista, sin que el factor temporal impida la aplicación de las citadas disposiciones transitorias.

 

La Consejería también quiere poner de manifiesto que ante esta situación se planteó la presentación de una enmienda in voce en el Parlamento de Canarias, que "lamentablemente" no pudo ser ni tan siquiera sometida a votación, y que prevé un plazo de 12 meses para la regularización del trámite de actividades clasificadas y la pertinente regularización de la declaración responsable de vivienda vacacional, que intentará incluirse en los próximos proyectos legislativos que se van a someter a la decisión del Parlamento.

 

"A día de hoy esa posibilidad de regularización no está ni aprobada ni por tanto vigente", indica.

 

También durante los últimos meses se observa un "claro intento de confusión de la ciudadanía" por parte de algunas organizaciones, asociaciones e incluso responsables públicos al pretender mezclar apartamentos turísticos con la regulación de la vivienda vacacional, debiendo recordar que el régimen de los apartamentos turísticos es "radicalmente diferente y nada tiene que ver" con la vivienda vacacional, resalta la Consejería.

 

En ese sentido expone que solo se podían y se pueden acoger al Decreto 113/2015 las viviendas, que amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato y reuniendo los requisitos previstos en el Reglamento, hubieran sido edificadas de acuerdo a la normativa urbanística y a las determinaciones del planeamiento sobre usos del suelo y la edificación, cuenten con las preceptivas licencias y autorizaciones exigibles.