
por Politican
El Consejo de Gobierno del Cabildo de Gran Canaria aprobó ayer el informe elaborado por la Consejería de Política Territorial y Paisaje, dirigida por la consejera Inés Miranda, por el que se aprueba la declaración de interés público y social la actuación denominada ‘Instalación del Parque Solar Fotovoltaico Salinetas III’, remitida por el Ayuntamiento de Telde y promovida por la mercantil Loro Parque S.A.
El acuerdo considera que el suministro de energía eléctrica constituye un servicio de interés general que afecta a la totalidad de la población insular, reconocido como tal en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, suponiendo un importante beneficio por la generación de electricidad mediante energías renovables dada la reducción de los niveles de dióxido de carbono que se emiten a la atmósfera del planeta asociados a los combustibles fósiles y la energía nuclear, pues son los principales causantes del cambio climático.
Asimismo, se señala que el expediente se ajusta a los requisitos establecidos y exigidos por el artículo 62 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, para su consideración como uso, actividad o construcción de interés público o social, por los motivos expuestos en los informes que sirven de fundamentación para el acuerdo.
Dichos requisitos se detallan en el contenido de los informes técnicos del Servicio Técnico de Planeamiento y Paisaje, y del informe propuesta del Servicio Administrativo de Planeamiento y Paisaje, que obran en el expediente, la implantación del proyecto denominado ‘Instalación del Parque Solar Fotovoltaico Salinetas III’, remitida por el Ayuntamiento de Telde y promovida por la mercantil Loro Parque SA, los cuales destacan que la actividad propuesta no se encuentra prohibida por el planeamiento insular.
Asimismo, se señala que dicha instalación se ajusta a los requisitos establecidos por el artículo 62 de la Ley 4/2017 de 13 de mayo, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias para poder acometer su consideración como uso, actividad o construcción de Interés Público o Social, en base a las justificaciones contenidas en la Propuesta de Acuerdo, así como en los distintos informes técnicos y jurídicos y demás documentación obrante en el expediente, por apreciar su carácter excepcional, justificar su necesaria implantación en suelo rústico, contribuir a la ordenación y el desarrollo rural e integrarse en actuaciones de interés público o social.
No obstante, el acuerdo emitido por la Consejería de Política Territorial y Paisaje condiciona su aprobación a varios aspectos. En primer lugar, en la fase municipal de tramitación del proyecto, se debe adquirir el compromiso del promotor de revertir los terrenos a su estado original una vez se finalice la actividad pretendida.
También se advierte del necesario pronunciamiento del Servicio de Patrimonio Histórico de esta Corporación insular, y de la Dirección General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas, Transporte y Vivienda del Gobierno de Canarias, durante la fase municipal de tramitación de la correspondiente licencia.