sábado 10 de mayo de 2025 - Edición Nº648

Cabildos

Cabildo de Gran Canaria

El Cabildo de Gran Canaria abre expediente a la concesionaria del servicio de gestión de las tarjetas de guaguas

05:31 |La Autoridad Única del Transporte de Gran Canaria da diez días de plazo de audiencia a la empresa para presentar sus alegaciones a la imposición de una penalización que puede superar 1,2 millones de euros


por Politican


La Autoridad Única del Transporte de Gran Canaria (AUTGC), dependiente de la Consejería de Movilidad Sostenible del Cabildo de Gran Canaria, bajo la dirección del consejero Tedoro Sosa, ha remitido a la empresa Electronic Trafic SA un escrito para que presente alegaciones al expediente de penalización por los incumplimientos del contrato “Suministro de Sistemas Inteligentes de Transporte y Servicios Asociados para la Gestión de la Oferta y de Fomento y Acceso al Transporte Público Regular de Viajeros en Gran Canaria”, lo que está motivando retrasos y molestias en la expedición de tarjetas de transportes para los y las usuarias de guaguas de la isla.

 

Los problemas originados por este servicio, calificados como incumplimiento grave contractual, como aseguran, se manifiestan principalmente en dos afecciones. En primer lugar, "La puesta en compromiso del sistema de información estratégico de movilidad y sus infraestructuras asociadas, pues el contrato en cuestión forma parte de un proyecto global, ocasionando efectos colaterales en la eficiencia, calidad, seguridad y confiabilidad de este servicio público”.

 

Y, en segundo lugar, añaden, “La afección directa al funcionamiento de un servicio público de carácter esencial, con repercusiones inmediatas en un número considerable de usuarios y sus experiencias, lo que compromete la calidad del servicio y su adecuado funcionamiento”.

 

Ante este procedimiento abierto, el Cabildo asegura que la compañía tiene diez días de plazo para presentar sus alegaciones para evitar la imposición de penalizaciones motivadas por deficiencias que podría superar los 1,2 millones de euros, según los criterios recogidos en los artículos 192 y 193 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en el pliego de cláusulas administrativas (PCAP) que rige el contrato, con motivo de la demora y cumplimiento defectuoso del mismo. En particular, por las siguientes faltas muy graves previstas en la cláusula 26 del PCAP: “La notoria falta de rendimiento, la prestación incorrecta y defectuosa del contrato, tanto en su calidad como en la cantidad”. Así como “La negativa infundada a realizar las prestaciones propias del contrato o las tareas ordenadas por escrito por el responsable del contrato”. Y, además, por “El retraso o suspensión en la prestación del contrato igual o superior a quince días”, tal y como sentencian.